IV
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el acusado YOEL ALEXIS GUILLEN MARIN, asistido en este acto por los abogados SAMIA HARB y OMAR SILVA, de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.