REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZA PONENTE: Dilia Erundina Daza Ramírez

Fueron recibidas las presentes actuaciones consistentes en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ernesto José Ramírez, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Jaime Humberto Moncada Ramírez, Juan Enrique Moncada Medina y David Sepúlveda Ruiz, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2011, y publicada in diferido en fecha 13 de julio de 2011, por el abogado Juan José Aparicio Bayén, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos impuso medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados Jaime Humberto Moncada Ramírez, Juan Enrique Moncada Medina y David Sepúlveda Ruiz, por la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; Obtención Ilegal de lucro de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; inducción sin éxito del delito de Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Esta Corte a los fines de pronunciarse acerca de la admisión o no, del presente recurso, consideró conveniente solicitar la causa original, y al ser revisada la misma, se evidencia que en fecha 18 de noviembre de 2011, el abogado Juan José Aparicio Bayen, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia preliminar, condenó por admisión de los hechos al ciudadano Juan Enrique Moncada Medina, a cumplir la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión y al pago de ciento cincuenta (150) unidades tributarias, como autor responsable de los delitos de Obtención Ilegal de lucro en Actos de la Administración Pública, Inducción sin éxito al delito de Corrupción, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 72 y 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, así como el delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales de la Ley Sobre Sustancias y Materiales Peligrosas, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y en lo que respecta a los ciudadanos Jaime Humberto Moncada Ramírez, David Sepúlveda Ruiz y Yerys Alfredo Moncada Ramírez, se decreto el sobreseimiento de la causa, respecto a los delitos de Obtención Ilegal de lucro en Actos de la Administración Pública, Inducción sin éxito al delito de Corrupción, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 72 y 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, así como el delito de Transporte de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales de la Ley Sobre Sustancias y Materiales Peligrosas, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 330 numeral 3 del Código Procesal Penal.

Ahora bien, con vista al principio procesal de “temporalidad” de las medidas cautelares, podemos concluir que las mismas tienen vigencia hasta que es dictada la sentencia condenatoria, de allí en adelante no hablamos de medidas cautelares, ellas pierden su vigencia; a partir de allí pudieran proceder medidas de seguridad y modos alternativos de cumplimiento de pena operados por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

En la presente causa, resultaría totalmente inoficioso entrar a revisar la decisión recurrida, ya que la misma, vale decir, la medida cautelar sustitutiva dela privación judicial preventiva de libertad perdió su vigencia; en primer lugar, cuando el imputado Juan Enrique Moncada Medina, admitió los hechos en la celebración de la audiencia preliminar, solicitando al tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, siendo así éste condenado por el tribunal de la recurrida; en segundo lugar, respecto a los ciudadanos Jaime Humberto Moncada Ramírez y David Sepúlveda Ruiz, el tribunal a-quo decretó el sobreseimiento de la causa, vista la solicitud realizada por la representación fiscal, conforme lo dispuesto en el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al Principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INOFICIOSO admitir el recurso interpuesto y consecuencialmente entrar a conocer el fondo de las presentes actuaciones.


Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Las Juezas y Juez de la Corte,




Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez
Presidente (T) - Ponente






Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogado Marco Antonio Medina Salas
Jueza de Sala Juez de Sala





Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria



Exp. N° 1-Aa-4669-2011/DEDR/yraidis.-