Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre ATILIO AYONA RAMIREZ Y CRUZ DELINA VILLAMIZAR DE AYONA, titulares de la cédulas de identidad Nº 3.428.425 y V.-11.498.375, respectiva, parte demandada, asistidos en por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.687.468 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.082, por una parte y por la otra el abogado EDISSON ALEXANDER COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.974.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.363, apoderada judicial de la parte demandante A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.