REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de Enero del dos mil seis.-
195° y 146°
Previa revisión de la presente causa, se observa que en fecha 01 de Junio del 2006, se recibió en este Despacho, la anterior solicitud de interdicción para Gaudiz Celina Montoya Rodríguez, hecha por Ana Gregoria Rincón Roa, asistida por el abogado Milciades Rodríguez Palacios, la cual fue admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 30 de noviembre de 1999.
De la revisión anterior, se evidencia que la parte actora, desde que llegó a este Tribunal el expediente no ha impulsado la causa y en castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia. Además la jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
La perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio, constituyendo un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.
En tal virtud, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial. Se levanta medida de decretada en la misma fecha de la admisión. No ejecutada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. El Juez Temporal, (fdo). Pedro Alfonso Sánchez R. El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal).
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la anterior copia, por ser fiel y exacta a sus originales que se encuentran en el expediente N° 13430-01 en que Ana Gregoria Rincón Roa, asistida del Dr. Milciades Rodríguez Palacios, solicita interdicción de Gaudiz Celina Montoya Rodríguez. San Cristóbal, 09 de enero del dos mil cinco.

El secretario,
Guillermo A. Sánchez M.
Exp. 13430-01
Ab.