REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL SEIS.
195º y 146º

Vista el anterior convenimiento celebrado por los ciudadanos ATILIO AYONA RAMIREZ Y CRUZ DELINA VILLAMIZAR DE AYONA, titulares de la cédulas de identidad Nº 3.428.425 y V.-11.498.375, respectiva, parte demandada, asistidos en por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.687.468 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.082, por una parte y por la otra el abogado EDISSON ALEXANDER COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.974.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.363, apoderada judicial de la parte demandante; mediante la cual, celebran convenimiento, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, convino en pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.36.000,00), cantidad que incluye el monto adeudado, costas y costos del proceso, honorarios de abogados e indexación.
SEGUNDO: El demandado propuso para efectuar la cancelación del anterior monto de la siguiente manera: a) un depósito bancario número 000001232, a la cuenta de ahorro del ciudadano RAIMUNDO DE LA ROSA DUQUE MORA, de la entidad bancaria Banco Provincial realizado en fecha 13 de diciembre del 2005, por un monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.18.000.000,00), el cual presentaron en original y consignaron copia simple. b) el monto restante de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,00) para cancelar la deuda de treinta y seis millones, el cual será cancelado a más tardar el día 15 de Febrero de año 2006.
TERCERO: La parte demandante convino en la forma de pago antes planteada y declaro que el día 13 de diciembre del 2005, recibió la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,00), y acepto que el monto restante de igual monto para completar treinta y seis millones (Bs.36.000.000,00) .
CUARTA: Las partes convinieron de mutuo acuerdo, si el demandado no da cumplimiento para el día 15 de febrero del año 2006, del monto de DIECIONCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,00), el procedimiento de ejecución de hipoteca continuará en el estado en que se encuentra , aceptando el avaluó realizado, la validez de todo lo actuado, aceptándose la publicación de un único cartel de remate.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACION HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud del cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; siendo un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley; por lo cual, se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedente y en consecuencia debe homologarse el convenimiento; dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre ATILIO AYONA RAMIREZ Y CRUZ DELINA VILLAMIZAR DE AYONA, titulares de la cédulas de identidad Nº 3.428.425 y V.-11.498.375, respectiva, parte demandada, asistidos en por el abogado en ejercicio JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.687.468 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.082, por una parte y por la otra el abogado EDISSON ALEXANDER COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.974.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.363, apoderada judicial de la parte demandante A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 195º de la Independencia y l46º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo).PEDRO A. SANCHEZ. EÑ SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.-----------------------------------------------------------------
EL SUSCRITO SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCNATIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTO AL EXPEDIENTE Nº 15.306-2004, EN EL ABOGADO EDISSON A. COLMENARES RODRIGUEZ, APODERADO JUDICIAL DE RAIMUNDO DE LA ROSA DUQUE MORA Y SAIRETH YOHANA PEÑA PERDOMO, DEMANDA A ATILIO AYONA RAMIREZ Y CRUZ DELINA VILLAMIZAR DE AYONA, POR EJECUCION DE HIPOTECA. SAN CRISTOBAL, NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M.

Elizabet