En tal virtud al haberse vencido el lapso indicado anteriormente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Ministerio Público, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 3003 perteneciente al Ciudadano: LUIS ADOLFO MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículo antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 3003 en el sentido de que figure en lo adelante bien el nombre de la progenitora del solicitante como es "RAMONA ROJAS VARGAS" y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscr.....