TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente N° 8158, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ NIÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.510, asistido por el abogado en ejercicio ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.282 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.061; contra el ciudadano YONY ARMANDO CARRERO; se observa que desde el día quince (15) del mes de octubre del año dos mil trece (2013) fecha en la que se admitió la demanda, hasta la presente fecha ocho (08) del mes de diciembre de del año dos mil catorce (2014), ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación del demandado, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citado el demandado.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación del demandado, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita, ahora bien en cuanto a la medida de embargo dictada por el Tribunal en fecha 15 de octubre de 2.013, oficiada con el Nro. 5790-912, se levantará la misma una vez conste que la presente decisión se encuentre definitivamente firme.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).



El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 424 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Exp. 8158
YulianaG