REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2562-2014

PARTES:
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.989 domiciliado en la Palmita calle 3 casa 261 del municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: DOUGLAS JAVIER MORA URREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.313.785, domiciliado en la calle 6 La Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: la niña SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 10-11-2014, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a los ciudadanos DIANA CAROLINA MORA DE MORA Y DOUGLAS JAVIER MORA URREA , tal y como consta al folio dos (02) en donde la ciudadana DIANA CAROLINA MORA DE MORA expone textualmente: “Porque el padre de mi hija no me ayuda con los gastos de manutención. ES TODO” Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 179-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 01-12-2014 y le asigna el N°. 2562-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Registro de denuncia.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) rielan copia fotostática de las cédula de identidad de la ciudadana DIANA CAROLINA MORA DE MORA
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de las cédula de identidad del ciudadano DOUGLAS JAVIER MORA URREA
Al folio siete (07) riela ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos DIANA CAROLINA MORA DE MORA Y DOUGLAS JAVIER MORA URREA en donde acuerdan: PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS JAVIER MORA URREA ofrece la cantidad para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.500,00) los cuales depositará en una cuenta personal a nombre de la madre en el banco Sofitasa, los dias 30 de cada mes. SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos, un bono escolar y un bono navideño por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) POR CADA BONO cantidad que el padre depositará a la madre en su cuenta personal o en su defecto lo cumplirá en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. Es todo.
Al folio nueve (09) riela auto entrada de fecha 08-12-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente de Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS JAVIER MORA URREA ofrece la cantidad para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.500,00) los cuales depositará en una cuenta personal a nombre de la madre en el banco Sofitasa, los dias 30 de cada mes. SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos, un bono escolar y un bono navideño por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) POR CADA BONO cantidad que el padre depositará a la madre en su cuenta personal o en su defecto lo cumplirá en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos.
Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS JAVIER MORA URREA ofrece la cantidad para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.500,00) los cuales depositará en una cuenta personal a nombre de la madre en el banco Sofitasa, los dias 30 de cada mes. SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos, un bono escolar y un bono navideño por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) POR CADA BONO cantidad que el padre depositará a la madre en su cuenta personal o en su defecto lo cumplirá en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos entre otros, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA
ABG. MARIA GUERRERO
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