Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio y en consecuencia el nombre correcto de la solicitante es: MARITSELA, y no MARIZELA, como aparece en acta de matrimonio consignada en autos, expedidas por la secretaría del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación nombre contrayente, hoy solicitante, ciudadana: MARITSELA. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos