REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 126 – 13 – 1.801

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Maritsela Belandria de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.243.468, debidamente asistida para este acto por la abogada: Aurora Romero Figueroa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.119.207, con inpreabogado Nro. 32.979.

MOTIVO: Rectificación de Acta de matrimonio

Solicitud Número: 126 – 13

Fecha de entrada: 25 de septiembre de 2013.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de septiembre de 2013, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: MARITSELA BELANDRIA DE GONZÁLEZ, debidamente asistida para este acto por la abogada: AURORA ROMERO FIGUEROA, por rectificación de acta de matrimonio de la solicitante.
En fecha 25 de septiembre de 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud, presentada por la ciudadana: MARITSELA BELANDRIA de GONZÁLEZ, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de octubre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARITSELA BELANDRIA de GONZÁLEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.243.468, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio: AURORA ROMERO FIGUEROA, con inpreabogado Nro. 32.979, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.119.207, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Matrimonio, y en consecuencia observa: Que la ciudadana: MARITSELA BELANDRIA de GONZÁLEZ, intentó ante este Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por el Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 2, correspondiente a la fecha 11 de enero de 1.992, el error denunciado consiste en que en la referida acta de matrimonio, de los libro que reposan libros de Matrimonio llevados por el Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se escribió como nombre de la contrayente “MARIZELA”, cuando lo correcto es: MARITSELA, y para sus efectos probatorios, la ciudadana: MARITSELA BELANDRIA de GONZÁLEZ, consignó en la solicitud, copia fotostática certificada de su partida de nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Mérida, copia su cédula de identidad, se desprende que efectivamente el verdadero nombre de la solicitante es: MARITSELA. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio y en consecuencia el nombre correcto de la solicitante es: MARITSELA, y no MARIZELA, como aparece en acta de matrimonio consignada en autos, expedidas por la secretaría del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación nombre contrayente, hoy solicitante, ciudadana: MARITSELA. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza



Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez