REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.878 – 13 – 1.802

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maria Isabel Montoya Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.334.741, actuando con el carácter madre de las niñas: I.D.P.S.M..

DIRECCIÓN: Domiciliado en la Pedrera, Barrio 27 de Abril, Calle Principal, casa de color verde, al lado hay una laguna de Criadero de cachama, después de escuela Eleazar López Contreras, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Daniel Sanguino Ballén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.231.744, con el carácter de padre de las niñas: I.D.P.S.M..


DIRECCIÓN: En la Pedrera, Barrio 27 de Abril, Calle Principal, casa de color verde, al lado hay una laguna de criadero de cachama Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.878– 13

Fecha de Entrada: 9 de octubre de 2013


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 30 de abril de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: MARIA ISABEL MONTOYA PEREZ, para las niñas: , en contra del ciudadano: DANIEL SANGUINO BALLEN.
En fecha de 09 de octubre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARIA ISABEL MONTOYA PÉREZ, para las niñas: I.D.P.S.M., en contra del ciudadano: DANIEL SANGUINO BALLEN, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 09 de noviembre de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de octubre de 2013, se libró oficio al Presidente de la Línea de Taxis “Guacas de Rivera, del Municipio Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial de Estado Barinas, solicitando el salario devengado por el ciudadano; DANIEL SANGUINO BALLEN.
En fecha 24 de octubre de 2013, mediante diligencia la ciudadana MARIA ISABEL MONTOYA PÉREZ, consigna constancia de estudio de la niña Paulina Sanguino Montoya.
En fecha 05 de noviembre de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar notificado.
En fecha 05 de noviembre de 2013, comparecen los ciudadanos: MARIA ISABEL MONTOYA PÉREZ y DANIEL SANGUINO BALLEN, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco: “Me comprometo a cubrir la totalidad de la obligación de manutención de mi niña: PAULINA SANGUINO MONTOYA, y la demandante se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de manutención de mi hija; I.D.P.S.M.…...”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en toda y cada una de sus partes…”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 05 de noviembre de 2013, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos MARIA ISABEL MONTOYA PÉREZ y DANIEL SANGUINO BALLÉN, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para las niñas: I.D.P.S.M., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 05 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ochos días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez