PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana LIBIA EFIGENIA MEDINA ARELLANO, asistida por el abogado WILMER EDIXON GUERRERO, contra el ciudadano JOSE GREGORIO NOGUERA CONTRERAS, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha dos (02) de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976), según consta en el acta de matrimonio N° 13, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presbitero José Lucio Becerra del Municipio Michelena, Estado Táchira. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a el.....