TERCERO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE CONDENA al ACUSADO RIEDEL ZERPA RONALD ORLANDO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-06-1993, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.606.663, hijo de HILDA BELEN ZERPA (V) y ORLANDO JOSÉ RIEDEL BRICEÑO (V), residenciado en Urbanización El Palmar de la Copé, terraza 1, vereda 5, casa N° 2-22,cerca de las escaleras que comunican con el Palmar Nuevo, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0416-123.52.33, por estar incurso en el delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente .RA.R.Q y J.A.H.V, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo se condena al cumplimient.....