REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-008594
ASUNTO : SP21-P-2013-008594

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En horas de audiencia del día de hoy, siendo el día fijado por éste Tribunal SÉPTIMO en Funciones de Control, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la suspensión condicional del proceso, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día SIETE (07) DE ENERO DE 2014, a favor del imputado YONDER MIGUEL CORDERO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-03-1990, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional activo, hijo de IRMA HERNÁNDEZ BLANCO y MIGUEL ÁNGEL CORDERO LIZARAZO, titular de la cédula de identidad 19.359.639, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, Andrés Eloy Blanco, calle 8 con vereda 8, casa N° 3-37, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0412-027.16.06, por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.
La Juez ordenó al secretario, verificar la presencia de las partes, informando la misma, que se encuentran presentes: La ciudadana Juez Abogada NÉLIDA IRIS CORREDOR, el fiscal SÉPTIMO del Ministerio Público abogado ROLNARD SANABRIA, la Defensora Pública Abogada BELKYS PEÑA, por la unidad de la defensa pública, el imputado YONDER MIGUEL CORDERO HERNÁNDEZ, y la ciudadana secretaria Abogada YADIRA MARQUEZ.
Acto seguido la ciudadana Juez explicó a el imputado YONDER MIGUEL CORDERO HERNÁNDEZ, el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5, del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable quien manifestó. Al efecto la ciudadana Juez de conformidad con el contenido del artículo 135, del Código Orgánico Procesal Penal, le concede el derecho de palabra al imputado YONDER MIGUEL CORDERO HERNÁNDEZ, quien manifestó:
“…ciudadana juez le informo que yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, así mismo consigno en este acto, constancia expedida por la casa hogar Medardo Piñero, es todo…”
Acto seguido la Defensora Pública Abogada BELKYS PEÑA, expone: “…Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a mi defendido solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente, solicito de la presente acta, es todo…”.
En éste estado se le cedió el derecho de palabra al fiscal SÉPTIMO del Ministerio Público abogado ROLNARD SANABRIA, quien expuso:
“…Visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, es todo…”.

El tribunal oído lo manifestado por las partes procede a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, se verificó el cumplimiento de las condiciones.

A tal efecto, consta en autos acta de AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día 07-01-2014, en la cual se decreta la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputado: YONDER MIGUEL CORDERO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-03-1990, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional activo, hijo de IRMA HERNÁNDEZ BLANCO y MIGUEL ÁNGEL CORDERO LIZARAZO, titular de la cédula de identidad 19.359.639, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, Andrés Eloy Blanco, calle 8 con vereda 8, casa N° 3-37, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0412-027.16.06, por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las siguientes condiciones:
1.- Presentar ante el Tribunal una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el tribunal a través de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Donar un (01) mercado al Ancianato Medardo Piñero.
Sobre el particular, cursa ante el tribunal, registro de presentaciones, así mismo el día de hoy el imputado de autos consigno la debida constancia de la cual se evidencia la donación del mercado a la Casa Hogar Medarda Piñero. Lo cual evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas, de allí que se observa que el imputado cumplió de manera satisfactoria con el régimen de prueba impuesto.

En tal sentido, conforme a los dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo manifestado por las partes y verificado por el Tribunal, se evidencia que el ciudadano YONDER MIGUEL CORDERO HERNÁNDEZ, ya identificado, cumplió las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ÉSTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado YONDER MIGUEL CORDERO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-03-1990, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional activo, hijo de IRMA HERNÁNDEZ BLANCO y MIGUEL ÁNGEL CORDERO LIZARAZO, titular de la cédula de identidad 19.359.639, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, Andrés Eloy Blanco, calle 8 con vereda 8, casa N° 3-37, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0412-027.16.06, por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Agréguense al expediente las constancias y comprobantes consignados por el imputado de autos. Queda así publicada la presente decisión. Quedan notificadas las partes en ésta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. NÉLIDA IRIS CORREDOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



ABG. ROLNARD SANABRIA
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO






YONDER MIGUEL CORDERO HERNÁNDEZ
IMPUTADO







ABG. BELKYS PEÑA
DEFENSOR PÚBLICO







ABG. YADIRA MARQUEZ
SECRETARIA


5:53 PM