este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete en beneficio de sus dos hijos a suministrar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (bs. 2.000.000,00), en dos cuotas de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), cada una, serán depositados en dinero en efectivo y legal circulación los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la progenitora, signada con el N° 0108-0363-2202-0008-2898.
SEGUNDO: El obligado se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de todos los demás gastos de sus hijos, así como útiles, uniform.....