REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° Y 159°
PARTE SOLICITANTE: ÁNGEL OMAR SÁNCHEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.653.541 asistido por el abogado JOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO inscrita en el IPSA bajo el Nº 214.603, de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 3085
En escrito de fecha 16 de mayo de 2018 el solicitante entre otras cosa manifestó: que es necesario rectificar su partida de nacimiento inserta bajo el Nº 114 de fecha 19 de febrero 1956 inscrita ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira, “que aparece erradamente el nombre y lugar de nacimiento de su madre que así: “ AMINTA SÁNCHEZ natural de este municipio” que siendo lo correcto MARÍA HERMINDA SÁNCHEZ natural de Bochalema Republica de Colombia “. La parte solicitante consignó partida de nacimiento objeto a rectificar copia de su cédula de identidad Se admitió la presente solicitud en fecha 22-05-2018 y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, el cual quedo notificado en fecha 31-05-2018.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida inserta bajo el N° 114 de fecha 19 de febrero 1956 inscrita ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira perteneciente al solicite, se evidencia que aparece erradamente el nombre y lugar de nacimiento de su madre así: “ AMINTA SÁNCHEZ natural de este municipio” siendo lo correcto MARÍA HERMINDA SÁNCHEZ natural de Bochalema Republica de Colombia. En tal virtud, esta acción es procedente. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°114 de fecha 19 de febrero 1956 inscrita ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira, ÁNGEL OMAR SÁNCHEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.653.541
2- Queda corregida la partida de nacimiento N° 114 de fecha 19 de febrero 1956 inscrita ante la Primera autoridad Civil del hoy Municipio Córdoba, estado Táchira siendo lo correcto su progenitora MARÍA HERMINDA SÁNCHEZ natural de Bochalema Republica de Colombia. Así se declara.-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol: 3085
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