Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana SANDRA YELITZA UZCATEGUI DE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.017.655, quien actuó asistida por los abogados CARLOS FUENTES Y MARIA EMILIA CRISTANCHO inscritos en el inpre abogado bajo los números 48.292 y 91.184 respectivamente en contra del ciudadano JOSE MIGUEL MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.984.184, en beneficio de los hermanos ERNESTO JOSE, HYLLARY NATHALY y JOSE MIGUEL MENESES UZCATEGUI venezolanos, de 13, 7 y 5 años de edad respectivamente. En consecuencia se fija como obligación alimentaria que el mencionado ciudadano debe cancelar en beneficio de s.....