El ciudadano ALEXIS DARIO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 10.163.185, de este domicilio, en su carácter de progenitor de los niños ANDERSON ALI y SHISEIDA ALEXANDRA RAMIREZ ANGULO venezolanos de 11 y 10 años de edad respectivamente, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2005, solicito La Privación de Guarda y Custodia de sus hijos con respecto a la madre ciudadana SHEYLA COROMOTO ANGULO RAMIREZ, alegando que los mismos se encuentran en situación de riesgo por la violencia familiar que su madre ejerce sobre ellos y el estado de abandono en que se encuentran. Anexa a la solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños.
En fecha 21 de febrero del año 2005, se admite la presente solicitud y acuerda citar a la ciudadana SHEYLA COROMOTO ANGULO RAMIREZ, la práctica de un informe social en la residencia de la citada ciudadana, la practica de evaluación psicológica al grupo familiar compuesto por los progenitores de los mencionados niños, oír la declaración de los hermanos RAMIREZ ANGULO y Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada, cuya boleta de notificación corre inserta al folio doce (12) del expediente debidamente firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Publico.
En fecha 31 de marzo del año en curso, la demandada de autos se dio por citado en la presente causa.
En fecha 07 de abril de 2004, tuvo lugar el acto conciliatorio al que asistieron las partes, ciudadanos RAMIREZ ZAMBRANO ALEXIS DARIO y ANGULO RAMIREZ SHEYLA COROMOTO, quienes luego de ser entrevistados por la ciudadana Juez, no llegaron a acuerdo alguno.
En la misma fecha la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 08 de abril de 2005, el ciudadano ALEXIS DARIO RAMIREZ ZAMBRANO presentó escrito en el cual promovió pruebas y promueve las testimoniales de los ciudadanos SOFIA ZAMBRANO, EVER ELI MARQUEZ MOLINA, JOSE DANIEL ROA ZAMBRANO y RAMON ALI SAAVEDRA MARQUEZ.
En fecha 13 de abril de 2005 rindió declaración la ciudadana SOFIA ZAMBRANO SOTO.
En fecha 20 de abril del año en curso, rinde declaración el ciudadano JOSE DANIEL ROA ZAMBRANO.
En fecha 21 de abril del año 2005, se oyó la opinión de los niños ANDERSON ALI RAMIREZ ANGULO y SHISEIDA ALEXANDRA RAMIREZ ANGULO.
Del folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46) cursa Informe Social realizado por la Auxiliar de Trabajo social ciudadana CARMEN HAYDEE CHAVEZ DAZA.
Del folio cincuenta (50) al cincuenta y cinco (55) cursa resultado del Informe Psicológico realizado por la licenciada Odalis Elisa Avila Escalante, Psicólogo Especialista en Asesoramiento y Consulta en Educación Familiar.-
Siendo la oportunidad para sentenciar, el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
P R I M E R O:
En el presente caso el ciudadano ALEXIS DARIO RAMIREZ ZAMBRANO, solicita que la ciudadana SHEYLA COROMOTO ANGULO RAMIREZ, sea privada de la Guarda con respecto de sus hijos SHISEIDA ALEXANDRA y ANDERSON ALI RAMIREZ ANGULO agregando al libelo copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos los mencionados niños, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre los mencionados niños y las partes tanto demandada como demandante.
S E G U N D O:
Siendo la oportunidad fijada para la evacuación de la testimonial, rindió declaración la ciudadana SOFIA ZAMBRANO SOTO, quien al ser impuesta de las preguntas por parte del apoderado de la parte promoverte expuso: que conoce a las partes de este juicio y a los mencionados niños desde hace varios años, ya que siempre han sido vecinos; que la ciudadana SHEYLA COROMOTO ANGULO RAMIREZ le propina maltrato físico, psicológico y verbal a sus hijos, que los golpea con la mano, con lo que consigue, les lanza lo que puede, no se controla cuando se pone furiosa ha visto cuando ella los golpea y los deja morados, también los deja solos en la casa, le consta que el niño se lo pasa jugando trompo en frente de su casa y al preguntarse por su mama contesta que no sabe donde esta, en las noches también los deja solos, encerrados, a veces ella se va a las fiestas y manda a la niña con un policía o con otras personas sola a la casa, ella los deja trancados con llave una vez la mama de ALEXIS DARIO le dijo que el niño ANDERSON había llegado y estaba en la cocina y cuando ella le preguntó que quería, que si tenia hambre, el niño le dijo que si, que tenia hambre porque en la casa no tenían nada, entonces ella le dio espaguetis. Que el padre ciudadano ALEXIS DARIO RAMIREZ ZAMBRANO está pendiente del bienestar de los niños SHISEIDA ALEXANDRA y ANDERSON ALI y quisiera tenerlos con él, pero es ella quien se opone, es como un chantaje, no le deja los niños, pero tampoco se porta bien ella con los niños, cuando los niños están con él, él se esmera en el buen trato para con los niños.
De la declaración rendida por el ciudadano JOSE DANIEL ROA ZAMBRANO se desprende que conoce a la ciudadana SHEYLA ANGULO desde hace 25 años aproximadamente y a los hermanos RAMIREZ ANGULO los conoce desde que son niños, son criados en la Aldea Cuba Libre; que la ciudadana SHEYLA COROMOTO ANGULO RAMIREZ siempre ha maltratado a los niños es testigo de que ella los golpea, les pega con la correa, les da golpes, los insulta y les dice groserías cuando pierde el control. Hay oportunidades en que los niños le muestra los hematomas y marcas de donde ella les ha pegado. Que en reiteradas oportunidades ha oído y ha visto la agresividad de la señora SHEYLA, como se dirige a los niños en lo que les dice, un día tomo un cuchillo y rompió una piscina que tenían los niños; que la señora entre semana siempre se la vive en la calle, no sabe que hace, los niños llegan de la escuela y la casa siempre esta sola, algunas veces buscan al papá en la casa de su abuelo para que los auxilie y por lo general todos los fines de semana se lo vive en la calle. Nunca asiste en un fin de semana en la casa, siempre sale desde los viernes hasta los domingos en la tarde o los lunes en la mañana. Algunas veces los niños piden comida en su casa o que les de algo para ellos comprar; que el padre de los niños siempre les brinda cariño, confianza en el poco tiempo que él puede compartir con los niños motivado al problema que se esta presentando ya que cuando llega a su casa a ver a los niños la señora SHEYLA comienza a insultarlo a decirle graserías, cuando los niños comparten con él, se nota que ellos se sienten diferentes. Le consta todo lo aquí narrado porque siempre ha vivido en la comunidad, es vecino y es presidente de la asociación de Vecinos y tiene conocimiento de los problemas que existen en la comunidad. A esta declaración se le da pleno valor probatorio conforme a la sana crítica.
Al ser oídos los niños ANDERSON ALI RAMIREZ ANGULO y SHISEIDA ALEXANDRA RAMIRZ ANGULO señalaron que quieren permanecer con su padre que su mama les pega mucho su mama siempre trata mal a su papa le dice groserías muy feas y los fines de semana se va para San Cristóbal, y el domingo es que llega otra vez a la casa y ellos se quedan con su papa y su abuela paterna quienes les traban muy bien, les dan cariño por eso se quiere quedar con su papá.-.
De los informes social y psicológico realizados en la presente causa se desprende: que la madre se desempeña en el comedor de la escuela y los niños tienen su alimentación allí, gana por suplencias y en labores de manicure Bs, 200.000,oo bolívares mensuales, el padre cuando puede lleva el mercado acordado en la Lopna y en otras circunstancia lleva a los niños a comer a casa de sus padres ya que esta muy cerca. De las observaciones se desprende que los niños se encuentran en el hogar con sus padres los cuales duermen en habitaciones separadas y mantienen constante discusiones y peleas delante de los niños. El grupo familiar debe realizar terapias familiares a fin de establecer los roles que ejercen a favor de sus hijos. La madre anhela continuar sus estudios y hacerse de una profesión para su mejoramiento personal y familiar, la Universidad Bolivariana en San Cristóbal como lo esta haciendo. Según la comunidad la señora Sheila es una persona muy trabajadora, pendiente de sus hijos y debido a las múltiples ocupaciones que tiene ha descuidado a los hijos pero el padre también debe cooperar con los niños. Los niños quieren ver a sus padres sin conflictos y que se solucionen sus problemas ya que los quieren a los dos.
Del Informe Psicológico se desprende que: estamos ante una relación de pareja disfuncional, en etapa de separación conviviendo aún en la misma casa junto a los hijos manteniendo un clima en el hogar de tensión por discusiones continuar y una disputa por la vivienda, en la que principalmente el padre y la abuela paterna han involucrado a los niños, para que opten por vivir con el padre, quien además ha establecido una relación paterno filial con la niña de sobre gratificación que la ha fijado en un complejo de Electra no siendo esto beneficioso para su desarrollo psico emocional adulto. La señora Sheyla Angulo se niega a abandonar la casa, por lo cual a través de la mediación el Señor Alexis Ramírez expuso que él le buscaría una vivienda y cancelaría el alquiler accediendo que los hijos queden bajo el cuido de la madre siempre y cuando el Tribunal supervise las condiciones de los hijos constantemente. Sugiere que la pareja debe definir su situación marital, ya que de la manera en que conviven afecta la estabilidad emocional de los hijos. El niño Anderson Ramírez debe recibir atención por psicología y terapia de lenguaje, se le entregó referencia institucional. La niña Shiseyla Ramírez debe recibir atención por psicología infantil, por medio publico o privado para que logre una adecuada identificación con la madre. Es importante que el padre mantenga un régimen de visitas abierto para con sus hijos, pero no es conveniente que la hija siga durmiendo con el padre. El Señor Alexis Ramírez debe ser responsable en cuanto al aporte del pago de una vivienda para sus hijos, así como en la obligación alimentaria.
Si bien es cierto que los hermanos RAMIREZ ANGULO al momento de ser oídos por esta juzgadora manifestaron su voluntad de permanecer al lado del padre, también es cierto que del informe social realizado a la madre de los niños se evidencia que la madre según los profesores de la escuela donde estudian los mismos es una mujer que trabaja mucho, estudia y puede ser que debido a esto ha desplazado sus funciones de madre, es la que esta pendiente de los niños en la escuela y según la comunidad la señora Sheila es una persona muy trabajadora, pendiente de sus hijos y de las conclusiones que arroja el Informe psicológico se desprende que estamos ante una relación de pareja disfuncional, en etapa de separación conviviendo aún en la misma casa junto a los hijos manteniendo un clima en el hogar de tensión por discusiones continuar y disputa por la vivienda en la que principalmente el padre y la abuela paterna han involucrado a los niños, para que opten por vivir con el padre, quien además ha establecido una relación paterno filial con la niña de sobre gratificación que la ha fijado en un complejo de Electra no siendo esto beneficioso para su desarrollo psicoemocional adulto.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto unido a que la parte demandante no probó lo alegado en autos, y no habiendo prueba alguna de que la madre haya incumplido con el deber establecido en la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 8 parágrafo primero y segundo de la ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente; lo procedente es declarar sin lugar la solicitud bajo estudio y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXIS DARIO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.185, asistido por la abogado SURLEY MARQUEZ CALDERON, inscrita en el inpre abogado bajo el Número 74.963, en su carácter de padre de los niños SHISEIDA ALEXANDRA y ANDRESON ALI RAMIREZ ANGULO en contra de la ciudadana SHEYLA COROMOTO ANGULO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.928.504 por PRIVACION DE GUARDA sobre los niños antes mencionados. En consecuencia los prenombrados niños deben permanecer al lado de su progenitora quien deberá brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa; así como deberá velar por su desarrollo e integridad física, tal como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo los padres cumplir periódicamente con la evaluación psicológica mediante el equipo multidisciplinario de este Tribunal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años, 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. WENDY C. GARCIA VERGARA.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 am) dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. 33.708
Sandra.
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