Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: SEVERO PERNIA y TERESA DEL CARMEN SALCEDO DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.618.366 y V- 9.085.031, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: SEVERO PERNIA y TERESA DEL CARMEN SALCEDO DE PERNIA, en fecha 01 de febrero de 1.969, ante el Corregidor Especial de San Rafael del Piñal, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, Acta N° 4. Y así se declara. SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si la hub.....