El tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó al demandado, se le instruyó acerca de la normativa legal que le permite hacerse asistir de algún abogado de su confianza, se esperó el lapso acordado y en espera del mismo en conversación entre las partes el demandante solicitó suspender la practica de la medida en espera de aclarar una situación suscitada relativa a la existencia de unas letras de cambia que el demandado posee y esta como acreedora la endosante del demandante, rogando mantener la comisión en el despacho, razón por la cual se suspendió la practica de la medida y se acordó regresar a la sede. Se cumplieron las actuaciones inherentes al Juzgado ejecutor.