Comisión N° 633-2008.
Exp.N° 7873-2008
En el día de hoy Jueves ocho de mayo de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las 10:30 a.m. en el inmueble ubicado en el sector la Meseta, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de Abril de 2008, que guarda relación con el Expediente N° 7873/2008, juicio seguido por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho, contra el ciudadano Ramón Celedonio Varela Andrade por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (BsF. 24.914,oo). Está presente la parte actora: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar de constitución se entrevistó al ciudadano Ramón Celedonio Varela Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.812.630, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:40 a.m. de la mañana, a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado, siendo las once de la mañana y luego de dialogar alrededor de veinte minutos el abogado actor y el demandado, solicitó el derecho de palabra el Abog. José Gilberto Guerrero Contreras y concedídole como fue expuso: Vista la exposición que el demandado o intimado mantuvo con mi persona, relacionado con una supuesta letra de cambio que para este momento está en manos de su abogado en la ciudad de San Cristóbal, que supuestamente le aceptó y firmó el ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V-168.714, así como el cobro de supuestas prestaciones sociales por haber laborado como administrador de una finca denominada “La Trinidad”, ubicada en el sector el Esfuerzo, Coloncito, Estado Táchira, en virtud de los anterior concedo un plazo máximo de quince días a partir de la presente fecha a fin de que el intimado o demandado, me presente los recaudos a los cuales hace referencia y poner en conocimiento a la endosante. Por esta razón solicito a la ciudadana Juez suspenda temporalmente la práctica de la medida que nos ocupa hasta que solicite un nuevo traslado luego de las resultas de las diligencias a realizar, es todo. El Tribunal oída la exposición anterior acuerda suspender la practica de la medida y mantener la comisión en el despacho hasta que se concrete algún resultado entre las partes. Se acuerda regresar a la sede del Tribunal, dejando constancia que el funcionario de Politáchira 3124 Omaña Ramírez Genrry Giovanny, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.282.187, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 11:35 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado Actor, Firma ilegible. José Gilberto Guerrero Contreras.- El Notificado y Demandado, Firma ilegible. Ramón Celedonio Andrade Varela.- El funcionario Policial, Firma ilegible. Omaña Ramírez Genrry Giovanny.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 05.-