Comisión N° 624-2008.-
Expediente N° 1003-2007.-
En el día de hoy jueves ocho de mayo de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las (3:00 p.m.) en el inmueble ubicado en el sector Colinas de Bello Monte, Casa N° 05, del sector El Surural, parte alta de la ciudad de La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2008, que guarda relación con el Expediente N° 1003-2007, juicio seguido por el ciudadano Freddy Ricardo Angulo Guerrero, asistido por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, contra la ciudadana Milagros Marisol Hernández Rueda por Incumplimiento de Obligaciones Contractuales, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de (BsF. 5.520,oo) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (BsF. 3.120,oo). Está presente la parte actora: Freddy Ricardo Angulo Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.188, asistido por el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16157. Al llegar al lugar de constitución la Juez se entrevistó con la ciudadana María Haydeé Zambrano de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.093.067, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las cuatro de la tarde, a los fines de que se comunique con algún abogado de su confianza ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las cinco de la tarde, hizo acto de presencia un ciudadano que se identificó como Darwing Javier Hernández Lamas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.743.148, quien manifestó ser el concubino de la ejecutada y también se presentó la ciudadana: Milagros Marisol Hernández Rueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.821, quienes se hicieron asistir del Abogado en ejercicio: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.903, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.102. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Juan Carlos Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.862.862 y como depositario a Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 30-11-2004, el delegado de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunció ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la Dra. Morela de Bracho, Jefe de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El ciudadano Darwing Javier Hernández Lamas y la ciudadana Milagros Marisol Hernández Rueda, solicitan el derecho de palabra y lo quieren hacer a través de su abogado asistente, quien en uso del mismo expone: A fin de evitar que se practique la medida de embargo decretada en contra de Milagros Marisol Hernández Rueda, yo, Darwing Javier Hernández Lamas asumo la obligación de pagar la cantidad de Tres Mil Doscientos Sesenta Bolívares Fuertes (BsF. 3.260,oo) y a tal efecto propongo al abogado demandante pagar dicha deuda de la siguiente manera: Primero: Seis pagos mensuales y consecutivos a razón de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 500,oo) cada uno pagaderos los cinco primeros días de mes; es decir, comenzando estos pagos en junio de 2008 y finalizando en noviembre de 2008. Segundo: Un único pago por un monto de Doscientos Sesenta Bolívares Fuertes (BsF. 260,oo), pagadero dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de 2008, con lo cual quedará saldada la obligación derivada de esta demanda, además de los gastos causados por honorarios del perito avaluador y el depositario provisional a razón de setenta Bolívares Fuertes cada uno. En cuanto al juego de cuatro llaves que aún están en nuestro poder, nos comprometemos a consignarlas en el Juzgado Ejecutor el día de mañana, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por el ciudadano Darwing Javier Hernández Lamas y la ejecutada, asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados. La falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará motivo para que solicite la ejecución de la misma por el Tribunal de la causa, con el resto de obligaciones legales que ello implica, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto, dejando constancia que el funcionario de Politáchira 2494: José Gregorio Guerrero García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.141.647, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las seis de la tarde ( 6:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Demandante, Firma ilegible. Freddy Ricardo Angulo Guerrero.- El Abogado Asistente del demandante, Firma ilegible. José Gilberto Guerrero Contreras.- La Notificada y Demandada, Firma ilegible. Milagros Marisol Hernández Rueda.- El Concubino de la demandada, Firma ilegible. Darwing Javier Hernández Lamas.- El Abogado Asistente de la Demandada y su concubino, Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. Juan Carlos Pernía.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- El Funcionario policial, Firma ilegible. José Gregorio Guerrero García.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 07.-