En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: conforme a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE LA QUERELLA presentada por el ciudadano SAMUEL BLANCO CARREÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.910.080, domiciliado en la calle 5, CASA 6-77, media cuadra a mano izquierda subiendo de la sanidad, Municipio San Cristóbal estado Táchira, asistido por el ABG. DANIEL GERARDO PEREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.350.969, inscrito en el impreabogado 82-635, con domicilio procesal en la carrera 2, entre calles 5 y 6, centro profesional Forum, primer piso, oficina 5-B San Cristóbal Estado Táchira., en contra de, OSMEL JESUS GARCIA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.095.407, domiciliado en la .....