REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 869-11-1124
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Tonny Rafael Santos Useche, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.505.888, con el carácter de padre de la adolescente: KATHERINE ADRIANA y la niña: KRISBEL SARAHÍ SANTOS NIÑO.


DIRECCIÓN: Calle principal, a cuadra y media de la oficina de TV – cable, Valle Lorena, Naranjales, Trabaja en Ipostel El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira


DEMANDADA: Julia Yaneth Niño Conde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 13.351.075, con el carácter de madre de la adolescente: KATHERINE ADRIANA y la niña: KRISBEL SARAHÍ SANTOS NIÑO.

DIRECCIÓN: Carrera 7, con calle 3, vía hacía la montaña, casa sin número, cerca de la casa Nro. 3 – 73, Sector El Plan, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

Causa Nro. 869 – 07.

Fecha de Entrada: 13 de noviembre de 2007.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Enero de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: JULIA YANETH NIÑO CONDE, mediante la cual solicita aumento de la obligación de manutención para sus hijas KATHERINE ADRIANA y KRISBEL SARAHI SANTOS NIÑO, contra el ciudadano TONNY RAFAEL SANTOS USECHE.
En fecha 26 de Enero de 2011, por auto del Tribunal se acuerda, citar al demandado, ciudadano: JULIA YANETH NIÑO CONDE, para que comparezca ante el Tribunal para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de IPOSTEL, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: TONNY RAFAEL SANTOS USECHE
En fecha 26 de Enero de 2011, se libro oficio a la Directora Administrativa del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JULIA YANETH NIÑO CONDE, para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 09 de Febrero de 2011, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano TONNY RAFAEL SANTOS USECHE, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 14 de Febrero de 2011, día y hora fijado para la comparecencia de los ciudadanos TONNY RAFAEL SANTOS USECHE parte oferente y JULIA YANETH NIÑO CONDE parte oferida, se declaró legal desierto el acto, en virtud que no comparecieron las partes
En fecha 17 de Febrero de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana JULIA YANETH NIÑO CONDE parte demandada y el ciudadano: TONNY RAFAEL SANTOS USECHE parte demandante, a fin de aumentar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza, las partes no llegaron a ningún acuerdo y solicitan que sea el Tribunal que dicte sentencia; así mismo la demandada ciudadana JULIA YANETH NIÑO CONDE insiste en el aumento y solicita se ratifique el oficio a Ipostel relacionado con el salario de la parte demandante ciudadano TONNY RAFAEL SANTOS USECHE y consigna constancia de Estudio de KATHERINE ADRIANA SANTOS NIÑO y recibos de pago de la Universidad y Constancia de Estudio de KRISBEL SARAHI SANTOS NIÑO y manifiesta que dicho ciudadano se encuentra al día con el pago de obligación; e igualmente la parte demandante ciudadano: TONNY RAFAEL SANTOS USECHE, consigna copias fotostática de la constancia de trabajo y salario y recibos de nomina, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento”.
En fecha 17 de Febrero de 2011, mediante diligencia consigna la demandada fotocopia de la libreta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación.
En fecha 21 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal se acuerda notificar al oferente del número de cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se ratifico el oficio al Jefe de Recursos Humanos de IPOSTEL, con sede en San Cristóbal, solicitando el monto del salario que percibe el demandante ciudadano TONNY RAFAEL SANTOS USECHE.
En fecha 25 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 03 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para presentar informes.
En fecha 15 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal se acuerda diferir sentencia hasta tanto conste la capacidad económica de la parte demandante ciudadano: TONNY RAFAEL SANTOS USECHE.
En fecha 07 de Abril de 2011, por auto del Tribunal se agrego el oficio procedente de IPOSTEL, relacionado con el monto del salario que percibe la parte demandante ciudadano: TONNY RAFAEL SANTOS USECHE.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada por la parte demandante y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la parte demandada la ciudadana: JULIA YANETH NIÑO CONDE, contra el demandante el ciudadano: TONNY RAFAEL SANTOS USECHE, a favor de la Adolescente KATHERINE ADRIANA y la niña KRISBEL SARAHI SANTOS NIÑO.
Alega la solicitante ser la madre de la Adolescente KATHERINE ADRIANA y la niña KRISBEL SARAHI SANTOS NIÑO, y que las mismas son hijas del ciudadano TONNY RAFAEL SANTOS USECHE, quien actualmente es el Jefe de OPT. (IPOSTEL ) del Piñal, Que solicita al Tribunal se fije un aumento de la obligación manutención de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
Citado formalmente el demandado, se declaro desierto el acto en fecha 14 de Febrero de 2011, por cuanto no comparecieron las partes.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de manutención que recae por ley sobre el ciudadano: TONNY RAFAEL SANTOS USECHE y requerida por la ciudadana: JULIA YANETH NIÑO CONDE para la Adolescente KATHERINE ADRIANA y KRISBEL SARAHI SANTOS NIÑO, así como también el ingreso devengado por el referido padre.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para sus hijos se fije aumento de la obligación alimentaria, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la comunicación procedente de (IPOSTEL), inserta en el folios (77 Y 78), en el cual el se evidencia que el obligado tiene un ingreso mensual de MIL CUARENTA Y UNO CON QUINCE BOLIVARES (Bs.1.041,15) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el año 2008, fecha en que fue fijada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de la manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación de manutención a favor de la Adolescente KATHERINE ADRIANA y la niña KRISBEL SARAHI SANTOS NIÑO, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: JULIA YANETH NIÑO CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.351.075, para sus hijas: la Adolescente KATHERINE ADRIANA y la niña KRISBEL SARAHI SANTOS NIÑO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Abril del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario Temporal.


LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO