"...mediante la cual se declara a la ciudadana RUT MARINA PABON JAIMES, como Concubina del De Cujus y en la cual se puede evidenciar que el ciudadano GUSTAVO MARIN SANDOVAL, no tuvo hijos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana RUT MARINA PABON JAIMES, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto GUSTAVO MARIN SANDOVAL, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas..."