REPÚBLICA BOLIVARIAnA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 14 de febrero de 2013.

202º y 153º

En fecha, 10 de enero de 2013, por el ciudadana , RUT MARINA PABON JAIMES venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.320, actuando en nombre propio y de los ciudadanos asistida por la abogado en ejercicio TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.710, presento escrito mediante en virtud del cual solicita a este Tribunal se declare a la solicitante, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GUSTAVO MARIN SANDOVAL, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC.- 5.702.185, quien falleció en fecha 13 de octubre de 2009. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante GUSTAVO MARIN SANDOVAL, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, signada con el acta Nº 153. 2°) Copia Certificada de la Sentencia Definitiva de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante la cual se declara a la ciudadana RUT MARINA PABON JAIMES, como Concubina del De Cujus y en la cual se puede evidenciar que el ciudadano GUSTAVO MARIN SANDOVAL, no tuvo hijos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana RUT MARINA PABON JAIMES, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto GUSTAVO MARIN SANDOVAL, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 14.721 en el libro L-10.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-