DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
SEGUNDO: REVOCA, la decisión dictada el 13 de octubre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CARRILLO RIVERA MIGUEL EDUARDO, por el lapso de dos años.
TERCERO: Se ORDENA al a quo, libre orden de captura al penado CARRILLO RIVERA MIGUEL EDUARDO, a fin que continúe cumpliendo la pena impuesta.