...Al respecto, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." (negrillas y cursivas del Tribunal)
Pues bien, este árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseña el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, por lo que procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por .....