REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de enero de 2.015.
204º y 155º
En fecha 16 de diciembre de 2.014, previa distribución fue recibido ante este Despacho Judicial, en 05 folios sin anexos, escrito por el cual los ciudadanos GERZON MOISES GIRON y MARIA ANTONIA DUARTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.990.626 y No.V-8.990.549; asistidos por las profesionales del derecho Luz Mayerlin Castiblanco Duarte y Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.104.704 y No.58.631, respectivamente, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio del Táchira, solicitan la Partición y Liquidación Amistosa del Bien de la Comunidad Conyugal, consistente en un (01) bien inmueble casa para habitación, suficientemente descrito en la estipulación Primera del referido escrito. Désele entrada y curso de Ley correspondiente, siendo inventariado bajo el No.02-2015
Sobre la admisibilidad de lo peticionado, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y en su Artículo 1° establece lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…
En su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Resulta indispensable indicar lo que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en su Artículo 177 “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
“Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.” (negrillas y cursivas del Tribunal)
De la revisión del escrito constata este árbitro Jurisdiccional, que en la estipulación CUARTA, los identificados ciudadanos GERZON MOISES GIRON y MARIA ANTONIA DUARTE RODRIGUEZ ya identificados, convienen en ceder y traspasar a sus hijos GERZON EDUARDO GIRON DUARTE y (se omite el nombre por disposición de Ley) el área correspondiente a la terraza del identificado bien inmueble; siendo el último de los nombrados un adolescente, representado por su progenitora MARIA ANTONIA DUARTE RODRIGUEZ.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, en consecuencia le corresponde el conocimiento de la presente solicitud por mandato de la LOPNNA, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ubicado en la ciudad de San Cristóbal; por lo que resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, así como el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, el declarar su Incompetencia en razón de la Materia, declinando en consecuencia, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a donde acuerda remitir con oficio el presente expediente de solicitud en original, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Sandra Liseth Quintero Ortíz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, previa las formalidades de Ley siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Sol.No.02-.2015
PAGP/slqo
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