TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de enero de 2.015.
204° y 155°
Vista diligencia presentada ante este Despacho Judicial en fecha 19 de diciembre de 2.014, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.861.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.322, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.500.763, Parte Demandante; y por la ciudadana MARTHA LILIANA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.538.886, Parte Demandada, asistida por el profesional del derecho BRAGNER JOSE CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.816.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.216.491, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; en la presente causa que por Ejecución de Hipoteca, cursa signada ante este Tribunal, con el No.3451-2014.
En la especificada diligencia la identificada Parte Demandada MARTHA LILIANA GARCIA RODRIGUEZ, en forma expresa Conviene en la Demanda en todas y cada una de sus Partes; proponiendo a la Parte Actora Demandante, la forma de cómo efectuar el pago de las cantidades de dinero adeudadas. Por su lado el abogado JOSE MANUEL GARCIA OLIVEROS, Apoderado Judicial de la Parte Accionante ANA LIRIA HIGUERA SUAREZ ya identificados, acepta el convenimiento en los términos expuestos y solicita al Tribunal, se proceda a la correspondiente Homologación, así como se mantenga la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, hasta que se efectúe el pago total para la cancelación de la acreencia.
Al respecto, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Pues bien, este árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como en lo que enseña el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, por lo que procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR el Convenimiento en la Demanda en los términos expuestos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Una vez conste en actas, el cumplimiento de lo pactado, se procederá a levantar la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como al archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Sandra Liseth Quintero Ortíz.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3451-2014
PAGP/slqo
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