Siguiendo el criterio jurisprudencial trascrito, este Tribunal en aras de preservar el derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del artículo 257 eiusdem, que instituye al proceso como instrumento fundamental de la justicia y según el cual no se sacrificará ésta, por la omisión de formalismos no esenciales; considera necesario a los fines de corregir la subversión procesal producida, declarar la nulidad del auto dictado por este Juzgado el día 25 de noviembre de 2014, que corre al folio doce (12) del Cuaderno de Medidas y en consecuencia la nulidad de todo lo actuado con posterioridad en dicho cuaderno, en virtud de la facultad concedida a los Jueces por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se incurre en este tipo de errores que pudieran generar indefensión a cualquiera de las partes. Así se Decide.
Vista la nulidad decretada en la presente decisión, y .....