JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de enero de 2015.
204° y 155°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA FRANCISCA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.120, en su carácter de directora administrativa de la sociedad mercantil TOPES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TOPECA), asistida por el abogado JOHN GOMEZ BECERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.745, mediante el cual hace oposición a la Partición que por este expediente se sigue y que fuera instaurado por el ciudadano VITTORIO DAL CANTO CAPRARI, en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES MARMOLES Y GRANITOS TÁCHIRA, C.A.”, en el que alega que su representada es arrendataria del inmueble cuya partición se pretende y que en virtud de tal carácter tiene derechos relevantes que necesariamente tendrían que ser resueltos antes de una potencial partición material de dicho bien.
Tal oposición la fundamentó entre otras normas en el artículo 770 del Código Civil, que se refiere a la aplicación de las reglas concernientes a la partición de herencia a la división entre comuneros.
Al respecto observa este Tribunal que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Si algún acreedor de la herencia hiciere oposición a que se lleve a cabo la partición, o que se paguen los legados mientras no se le satisfaga su acreencia, el Tribunal ordenará la citación de los herederos y la de los legatarios, si a ellos se refiere la oposición, para que den su contestación en el quinto día siguiente y si hubiere lugar a juicio, se sustanciará y decidirá conforme al procedimiento que corresponda por razón de la cuantía.
No habrá lugar a la oposición si los herederos o legatarios dieren caución real o personal suficiente para asegurara el pago de la acreencia.”
Este Tribunal en aras de salvaguardar los posibles derechos de la sociedad mercantil TOPES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TOPECA) y de resolver la oposición hecha por dicha compañía, que bajo el título de arrendataria se considera acreedora frente a las partes en la presente partición, y en base al artículo anteriormente transcrito, ordena la citación de las partes para que den su contestación al respecto, al quinto día de despacho siguiente.
Por otra parte, en virtud de encontrarse la presente causa en estado de nombramiento del partidor, se suspende la realización del mismo hasta tanto se resuelva la oposición planteada.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular
Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy.
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp.34.985
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