Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos EDWING ALFREDO FLOREZ BAYONA Y MAIRA IZAMAR GALVIS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Junta Parroquial de Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira anteriormente, hoy en día Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 22 de abril de 2005, según acta de matrimonio Nº 12.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.