REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Ocho (08) de Enero de dos mil ocho.-

197º y 148°

Visto el escrito de fecha 18 de Diciembre de 2007, por medio de la cual la ciudadana GLADYS COROMOTO GUTIÉRREZ LINDARTE, titular de la cédula de identidad N° V.-10.163.273, asistida por la abogada MARÍA DEL ROSARIO BARÓN DE RAMÓS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.010, parte demandada, y por la otra parte la ciudadana ROSENDA BONILLA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-23.176.466, asistida por la abogada MAYLA EVELYN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.091, celebran Transacción, en los siguientes términos por ellos expuestos, y solicitan se homologue, se le de el carácter de cosa juzgada, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y se archive el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de noviembre de 2002 y participada con oficio N° 1631 al Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda oficiar. Se acuerda expedir copia certificada mecanografiada del libelo de la demanda, auto de admisión, del escrito de transacción y del presente auto. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._


Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.
Juez Temporal

Guillermo A. Sánchez Muñoz.
Secretario