JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 148º
Por auto de fecha 12 de diciembre del 2006 (F.07), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: EDWING ALFREDO FLOREZ BAYONA Y MAIRA IZAMAR GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-16.420.889 y V-19.033.632, cónyuges entre si, civilmente hábiles de este domicilio, asistidos por la abogada DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.026 (F.07).
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de las cédulas de identidad Nos. V.16.420.889 y V. 19.033.632, perteneciente a los solicitantes. (F.2-4).
Copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira parroquia Bramón. (F.05).
En fecha 12 de diciembre del dos mil seis, este Tribunal admitió la presente solicitud y se decretó LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los conyugues. (F.07).
En fecha 22 de noviembre del 2007, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público. (F.8-9).
En escrito de fecha 18 de diciembre de 2007, los cónyuges solicitantes, asistidos por la abogada solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por cuanto había transcurrido más de un año de haberse decretado dicha separación. (F.10).
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos EDWING ALFREDO FLOREZ BAYONA Y MAIRA IZAMAR GALVIS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Junta Parroquial de Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira anteriormente, hoy en día Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 22 de abril de 2005, según acta de matrimonio Nº 12.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 12, de fecha 22 de abril de 2005.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.¬
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