DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana GLENDA XIOMARA BONILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad N° V.5.677.996, domiciliada en Zorca, San Joaquín calle 1, casa N° 2-40, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil, por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta en contra de los ciudadanos Carmen Delia Becerra Bonilla, Glenda Patricia Becerra Bonilla y Diego Alejandro Becerra Bonilla, quien son hijos del de cujus IDOLFREDO JOSE BECERRA JAIMES, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.629.955. En consecuencia, queda establecido que entre Glenda Xiomara Bonilla Torr.....