REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).
205º Y 156º
Recibido por distribución la presente solicitud de Amparo Constitucional, constante de siete (07) folios útiles, con sus respectivos recaudos constantes de cuarenta (40) folios útiles. Désele entrada en los libros, regístrese, inventaríese, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de Ley correspondiente. Se ADMITE la presente solicitud de Amparo interpuesta por la abogada NIYIRED GÓMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.812.848, de este domicilio, actuando por sus propios derechos e intereses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.530, en contra de los ciudadanos MARCELINO LOZANO JAIMES, AVIECER SERIR ALVARADO REYES, ANSELMO DE LA TRINIDAD VILLASMIL SOULES, ALIX FROSINA NOLASCO DE PIZARRO, FLORELBA PORTILLA ARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.429.755, V.- 12.579.014, V.- 3.070.745, V.- 13.709.351 y V.- 12.235.732 respectivamente, y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMIREZ, éste último en su condición de representante legal de la empresa de seguridad El Vigilante Asociados C.A. En consecuencia, se ACUERDA: PRIMERO: Tramitarla por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 27. SEGUNDO: Notifíquese mediante boleta a los ciudadanos MARCELINO LOZANO JAIMES, AVIECER SERIR ALVARADO REYES, ANSELMO DE LA TRINIDAD VILLASMIL SOULES, ALIX FROSINA NOLASCO DE PIZARRO, FLORELBA PORTILLA ARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.429.755, V.- 12.579.014, V.- 3.070.745, V.- 13.709.351 y V.- 12.235.732 respectivamente, y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMIREZ, éste último en su condición de representante legal de la empresa de seguridad El Vigilante Asociados C.A., a los fines de que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública. Líbrese Boleta. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: La accionante en amparo solicitó en su escrito que este Tribunal dictara medida cautelar Innominada en los siguientes términos: “Con fundamento en lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de evitar una lesión mayor a mis derechos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 585 y 588 parágrafo único del Código de Procedimiento Civil, solicito MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA a fin de que se me restituya como Arrendataria la situación Jurídica infringida, es decir el libre acceso a mi lugar de trabajo por medio de las llaves de apertura de las entradas principales al centro comercial, así como el derecho a seguir teniendo las claves de activación y desactivación del sistema de seguridad (Alarma) por parte de la empresa de seguridad EL VIGILANTE ASOCIADOS C.A.”. Este Tribunal al respecto observa que si bien es cierto, que una medida cautelar innominada se dicta a los efectos de evitar un daño, y en ese sentido el Juez puede adoptar las providencias que considere necesarias con el fin de hacer cesar la lesión que pudiera estarse causando; no obstante, la medida cautelar innominada solicitada, trata sobre la propia situación de hecho que se dice es la causa de la presunta lesión a sus derechos, esto es, se trata del propio hecho presuntamente lesionador que se trata de demostrar, razón por la que este Juzgador NIEGA la medida solicitada.. QUINTO: Conforme a la Ley especial, la audiencia oral y pública debe fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; en tal sentido, para el presente caso dicha audiencia se fija para el segundo día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las diez de la mañana (10:00 am), excepto que tal día corresponda a un sábado, domingo o día feriado en cuyo caso se entenderá que la audiencia oral se llevará a efecto el próximo día inmediato siguiente al excluido. Las notificaciones ordenadas se practicaran por medio de boleta, anexándole copias fotostáticas certificadas del escrito contentivo del Recurso de Amparo y del presente auto. Se insta a la parte presuntamente agraviada a suministrar las respectivas copias fotostáticas, a los fines de realizar las correspondientes boletas. fdo) EL JUEZ. ABG PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) LA SECRETARA TEMPORAL ABG. HELGA Y. RODRIGUEZ R.