Declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, defensor del imputado JOSÉ EDIXON DUARTE PULIDO, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre este último, y en consecuencia, NIEGA la sustitución de dicha medida por otra medida coercitiva menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 250 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.