En tal sentido acogiendo este Tribunal el criterio establecido reiteradamente por la sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, y en atención al artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA formulada por la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ SIMON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 6.128.863, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA VALERIA MONSALVE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V.- 20.618.170, según instrumento poder conferido por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripci.....