REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Rubio, 07 de noviembre del 2018
208° y 159º


DEMANDANTE: ROSA MARIA SANCHEZ SIMON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 6.128.863, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA VALERIA MONSALVE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V.- 20.618.170, asistida por la ABG. GOMEZ DE QUEVEDO JOSEFINA DEL MLAGRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 245.071.

DEMANDADA: YDEL RENE PINZON SIMOSA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 15.091.423.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: N° 685-18

Recibida previa distribución, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ SIMON, antes identificada, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA VALERIA MONSALVE SANCHEZ, antes identificada, según instrumento poder conferido por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 19, tomo 07, folios 88 hasta el 91, en fecha 27 de enero del 2015, asistida por la ABG. GOMEZ DE QUEVEDO JOSEFINA DEL MLAGRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 245.071, en contra de la ciudadana YDEL RENE PINZON SIMOSA, antes identificada; en razón de lo cual fórmese expediente, inventaríese y désele entrada.

Ahora bien, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, lo hace previa las siguientes consideraciones:

El artículo 166 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”

Así mismo, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sentencia N° 245 de fecha 02 de julio del 2010, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez establece:

“(…) De las jurisprudencia supra transcritas se desprende en primer lugar, que es ineficaz la actuación en procesos judiciales de apoderados no abogados, y esa incapacidad no puede ser subsanada con la asistencia de un profesional del derecho, también es de observar que, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro, incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que si detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión (…)”

Criterio que fue ratificado por la misma Sala en Sentencia N° 595 de fecha 30 de noviembre del 2010, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.

Atendiendo a lo anteriormente trascrito, observa este Tribunal que no consta que la parte actora sea abogado, ni ha sido identificada como tal, por consiguiente carece de capacidad de postulación para actuar en nombre y representación de otro en procesos judiciales, resultando ineficaz tales actuaciones practicadas, ya que al estar asistida de un abogado no subsana tal incapacidad, como es el caso de autos.

En tal sentido acogiendo este Tribunal el criterio establecido reiteradamente por la sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, y en atención al artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA formulada por la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ SIMON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 6.128.863, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA VALERIA MONSALVE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V.- 20.618.170, según instrumento poder conferido por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 19, tomo 07, folios 88 hasta el 91, en fecha 27 de enero del 2015, asistida por la ABG. GOMEZ DE QUEVEDO JOSEFINA DEL MLAGRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 245.071, en contra de la ciudadana YDEL RENE PINZON SIMOSA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 15.091.423.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.




ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIA



ABG. GREINA A GAMBOA N SECRETARIA

La presente demanda quedó inventariada bajo el N° 685-18.

La Secretaria

Exp. N° 685-18
DRH/GAGN/Dxn.-