"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JUAN GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.030.577, IBONILDA GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolana, ingeniero industrial, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.446, YORDALY ALEJANDRA SANGUINO BUITRAGO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.108.295, y MIGUEL ANGEL ORTIZ VELAZQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.131.311, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicit.....