REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.349 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por las ciudadanos LADYS YUNEIDA URDANETA CARDOZO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.301.114 debidamente asistida por la abogada KENIA MARGARITA RODRIGUEZ URBAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.408.665 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.486, Numero telefónico 0412-1717385, con dirección de correo electrónico kenya136@hotmail.com, con domicilio procesal en el Sector La Esmeralda, calle 0 con carrera 6, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.084.827, correo electrónico, luzdaribuitrago841@gmail.com, teléfono WhatsApp +1 (385)-2252071, domiciliada actualmente en 383 E CRIMSON CIR APT 21. SOUTH SALT LAKE UT 84115-4665, USA, representada judicialmente por el abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.319.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.542, Número Telefónico 0424-7521104, con dirección de correo electrónico: endechar186@gmail.com, domicilio procesal en la calle 4, edificio Los Naranjos, piso 1, oficina 1, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 04-08-2.025, recibida por Distribución en fecha 28 de julio año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.827, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por el presente instrumento que se firma a nivel privado pero que podrá ser público por la verificación legal de su firma y contenido de ser necesario ante la autoridad competente declaro: Doy en VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA a la ciudadana LADYS YUNEIDA URDANETA CARDOZO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-11.301.114, de este mismo domicilio y hábil en derecho, Un lote de terreno propio, con una extensión de 300 metros cuadrados, signado con el N° 25, ubicado en el km 103, hoy Barrio La Esmeralda, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide diez (10) metros, con carrera 0; SUR: mide diez (10) metros, con el Lote N° 26; ESTE: mide treinta (30) metros, con Lote N° 23, y OESTE: mide treinta (30) metros, con el Lote N° 27. El bien inmueble que aquí vendo me pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo matricula 08LII, TOMO 07, N° 23, FOLIOS 102 al 105 de fecha veinticinco (25) de febrero de 2008. El precio de esta venta es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000, 00) cuyo pago fue realizado mediante Cheque No.04296587 de la Cuenta Corriente No.0137-0019-22-0001341101 del Banco Sofitasa de fecha 27 de junio de 2025, razón por el cual traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión, uso y dominio de lo vendido, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, LADYS YUNEIDA URDANETA CARDOZO, ya identificada anteriormente declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expuestos, Así lo decimos y firmamos vía privada hoy viernes 27 de junio de 2025.-…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.

En fecha veintiocho (28) de julio del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscritos por los ciudadanos LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, ya identificada, en su carácter de vendedora, y la ciudadana LADYS YUNEIDA URDANETA CARDOZO, ya identificada, en su carácter de compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ y LADYS YUNEIDA URDANETA CARDOZO. 2.- Copias de las cedulas de identidad y de los Inpreabogados de los ciudadanos EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ y KENIA MARGARITA RODRIGUEZ URBAY. 3. Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 27 de junio de 2025. 3.- Documento del bien inmueble debidamente inscrito en el Registro Público de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo matricula 08LII, TOMO 07, N° 23, FOLIOS 102 al 105 de fecha veinticinco (25) de febrero de 2008. 4.-Cedula Catastral N° 00387, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha treinta (30) de mayo del año 2025. 9.- Solvencia Municipal Tipo “A” N° 00374, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha treinta (30) de mayo de año 2025. 10.- Cheque N° 04296587 de la Cuenta Corriente N° 0137-0019-22-0001341101 del Banco Sofitasa, de fecha veintisiete (27) de junio del año 2025. 12.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha primero (01) de agosto del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día cuatro (04) de agosto del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico luzdaribuitrago841@gmail.com, y número de teléfono con mensajería de WhatsApp + (1) (385) 2252071.

En fecha cuatro (04) de agosto del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde la ciudadana LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.084.827, domiciliada actualmente en 383 E CRIMSON CIR APT 21. SOUTH SALT LAKE UT 84115-4665, USA , confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.319.186 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.542, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha cinco (05) de agosto del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre las ciudadanas LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.827 y LADYS YUNEIDA URDANETA CARDOZO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.114, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy jueves siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/ng.-