REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.346 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos JUAN GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.030.577, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, quien actúa en nombre propio y en representación de IBONILDA GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolana, ingeniero industrial, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.446, según consta en instrumento poder otorgado en el Registro Público del Municipio García de Hevia, bajo el N° 17, Folio 48, Tomo 2, de fecha 29 de mayo del año 2.023, y los ciudadanos YORDALY ALEJANDRA SANGUINO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.108.295, y MIGUEL ANGEL ORTIZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.131.311, domiciliados actualmente en Denver Colorado, 9752 e Arizona, Dr Aurora 80247 de los Estados Unidos de América, y hábiles en derecho, asistidos en esta solicitud los dos (02) primeros de los identificados, representados judicialmente los dos (02) últimos de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 04-08-2.025, ambas partes por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 30 de julio año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolano, economista, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V.-5.030.577, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, aquí de tránsito y civilmente hábil, actuando en este acto en mi nombre y a su vez como apoderado legal de IBONILDA GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolana, ingeniero industrial, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-4.205.446, según consta de instrumento Poder otorgado por ante la oficina de Registro del Municipio García de Hevia, bajo el Nº 17, Folio 48, Tomo 2, Protocolo de Transcripción de fecha 29 de Mayo del año 2023, y en nuestro carácter de Directores Ejecutivos y representantes de la Sociedad Mercantil “GUGLIELMI CONTRAMAESTRE S.A.” (GUGCONSA), con Registro de Información Fiscal, Nº J-309229788, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 61, Tomo 8-A, de Fecha 12 de Junio de 2002, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro: En nombre de mi representada doy en VENTA PURA, SIMPLE y PERFECTA a la ciudadana YORDALY ALEJANDRA SANGUINO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-27.108.295, de estado civil casada y no soltera como lo establece su cédula, según consta del acta de matrimonio No.96 de fecha 16 de septiembre de 2022, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble propiedad de su representada, consistente en un (1) lote de terreno, ubicado en la carrera 12 entre calles 6 y 7 No.6-46, Sector Andrés Eloy Blanco de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, establecido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide diez (10,00) metros con propiedades que son o fueron de Pablo Casanova; SUR: mide diez (10,00) metros con la Carrera 12; ESTE: mide cuarenta (40,00) metros con propiedades de María Chacón y OESTE: mide cuarenta (40,00) metros con propiedades de Teresa Pérez, englobando un área general de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2). Lo vendido es parte de mayor extensión adquirida conforme a documento inscrito por ante la oficina de Registro del Municipio García de Hevia en fecha 01 de junio de 2007, bajo la Matricula 07LII, No 24, Folios 109 al 112, Tomo XIV. El precio de esta venta es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) que declaro recibidos a entera y cabal satisfacción de mi representada, mediante Un (1) Cheque No.00013463 de la Cuenta Corriente del Banco BBVA Provincial No.0108-0133-81-0100031748 de fecha 20 de marzo de 2025, motivo por el cual traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio de lo vendido, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de Ley, se dejan a salvo todos los derechos de terceros si los hubiere. Y yo, MIGUEL ANGEL ORTIZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.131.311, comerciante, de este domicilio, hábil en derecho, de estado civil casado y no soltero como lo establece mi cédula, de este mismo domicilio y hábil en derecho en mi condición de cónyuge de la compradora declaro: Que el bien inmueble cuya propiedad adquiere por el presente documento, no forma parte de la comunidad de gananciales que por nuestro vínculo matrimonial constituimos, por cuanto, es un bien que obtiene con dinero propio adquirido en estado de soltería, manifestación de voluntad que realizo por cuanto antes de nuestro matrimonio no realizamos capitulaciones matrimoniales. Y yo, YORDALY ALEJANDRA SANGUINO BUITRAGO, la compradora, antes identificada, declaro que estoy conforme con los términos de la presente compra y venta que a mi favor se hace por este documento privado. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.-
En fecha treinta (30) de julio del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscritos por los ciudadanos JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, quien actúa en nombre propio y en representación de IBONILDA GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, según consta en instrumento poder otorgado en el Registro Público del Municipio García de Hevia, bajo el N° 17, Folio 48, Tomo 2, de fecha 29 de mayo del año 2.023, ya identificados, en su carácter de vendedores, y los ciudadanos YORDALY ALEJANDRA SANGUINO BUITRAGO, y MIGUEL ANGEL ORTIZ VELAZQUEZ, ya identificados, en su carácter de compradores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, YORDALY ALEJANDRA SANGUINO BUITRAGO y MIGUEL ANGEL ORTIZ VELAZQUEZ. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 20 de mayo de 2025. 3.-Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en la carrera 12 entre calle 7 y calle 6, del Barrio Andrés Eloy Blanco, La Fría del Municipio García de Hevia del estado Táchira 4.- Cheque N° 00013463 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-88-0100031748 del Banco Provincial, de fecha veinte (20) de marzo del año 2025. 5.- Acta Certificada de Matrimonio entre los ciudadanos Yordaly Alejandra Sanguino Buitrago y Miguel Ángel Ortiz Velázquez, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 04 de abril del año 2022. 6.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2025. 7.- Copia Simple del Poder Especial, otorgado entre los ciudadanos Ibonilda Guglielmi Contramaestre y Juan Gerardo Guglielmi Contramaestre, emitido por el Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha 29 de mayo del año 2023. 8.- Documento del bien inmueble debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio García de Hevia, inscrito bajo la matrícula 07LII, Tomo XIV, N° 24, folios 109 al 112 de fecha 01-06-2.007. 9.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de agosto del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día lunes cuatro (04) de agosto del año 2025, a las doce (12:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correo electrónicos syordaly@gmail.com, miguel869angel@gmail.com y números de teléfonos con mensajería de WhatsApp + (1) 407-6664926; + (1) 407-2026804.
En fecha lunes cuatro (04) de agosto del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos YORDALY ALEJANDRA SANGUINO BUITRAGO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.108.295 y MIGUEL ANGEL ORTIZ VELAZQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.131.311, domiciliados actualmente en Denver Colorado, 9752 e Arizona, Dr Aurora 80247 de los Estados Unidos de América, confieren Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha martes cinco (05) de agosto del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JUAN GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.030.577, IBONILDA GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolana, ingeniero industrial, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.446, YORDALY ALEJANDRA SANGUINO BUITRAGO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.108.295, y MIGUEL ANGEL ORTIZ VELAZQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.131.311, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy jueves siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
|