DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que contra la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 24 de enero de 2025, es interpuesta por el ciudadano RODRIGO ANTONIO ARGUELLO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.189, actuando en nombre propio y por sus derechos e intereses.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis, la acción de Amparo Constitucional que interpone el ciudadano RODRIGO ANTONIO ARGUELLO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.189, actuando en nombre propio y por su.....