Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 22 de Junio de 2.010, entre los Ciudadanos: MARLY ANDREINA ARCHILA MEJIA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.959.046 y el Ciudadano: ULISES EDUARDO CONTRERAS CARRILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.959.674, en beneficio del niño (OMISSIS), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), bolívares exactos a entregar los días tres (03) d.....