REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: MARIA TERESA SANCHEZ BECERRA.
DEMANDADO: JAIME ALBERTO BUSTOS.
EXPEDIENTE N° 3709-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 07 de julio de 2010, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos fijados en la boleta de citación, los Ciudadanos: MARIA TERESA SANCHEZ BECERRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.038.077 y JAIME ALBERTO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.862.444, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAIME ALBERTO BUSTOS, quien manifestó: “Que ofrece como obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200°°) mensuales y cuotas para los meses de agosto y de diciembre en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordenó aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, con responsabilidad y puntualidad”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ BECERRA, quien manifestó: “Que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y que cumpla a cabalidad con la obligación de manutención, así mismo me comprometo a aperturar la cuanta de ahorros en Bicentenario y a consignar copia de la libreta respectiva”. Es todo. Se le informa a las partes deberán asumir los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de julio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
JAIME ALBERTO BUSTOS
MARIA TERESA SANCHEZ BECERRA
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR