REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: BRENDA YANDRY SUAZO JAIMES.
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL RUIZ RUSSO.
EXPEDIENTE N° 3712-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 07 de julio de 2010, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos fijados en la boleta de citación, los Ciudadanos: BRENDA YANDRY SUAZO JAIMES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.438.571 y ANGEL RAFAEL RUIZ RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.546.101, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANGEL RAFAEL RUIZ RUSSO, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200°°) mensuales, cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordenó aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y de la cual estoy tomando debida nota; así mismo para el mes de agosto me comprometo a cubrir los gastos de útiles escolares y uniforme y en la temporada de navidad a comprarle las ropa del 24 y 31 y el juguete respectivo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BRENDA YANDRY SUAZO JAIMES, quien manifestó: “Que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestra hija y solicita que cumpla con responsabilidad y puntualidad con la obligación de manutención para su hija”. Es todo. Se le informa a las partes deberán asumir los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de julio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA

ANGEL RAFAEL RUIZ RUSSO


BRENDA YANDRY SUAZO JAIMES



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR