El Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara Responsable Penalmente, al adolescente SE OMITE NOMBRES, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.