PRIMERO: NIEGA el cambio de calificación del delito solicitado por la defensa, por las razones expuestas anteriormente en esta acta.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia XVIII del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley.
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el día 05 de julio de 2005, al imputado ARGENIS ALIRIO UZCATEGUI ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.257. 723. nacido en fecha 26/01/1984, de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Blanca Elena Romero (v) y de José Alirio Uzcategui (v), de estado civil soltero, Residenciado en Barrio la Popita, Carrera 5, numero de casa 1-76, Estado Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, de con.....