este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de Agosto, los gastos escolares serán cubiertos en un 50% cada uno de los padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno de los padres.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuando así lo requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarrear.....